Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo. · BOE-A-2006-7028
Atención: Real Decreto 395/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas de ordenación de los buques españoles de artes fijos y artes menores que ejercen su actividad pesquera en el caladero Mediterráneo, en aguas exteriores, a efectos de conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos.
A efectos de este real decreto los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo:
a) Artes fijos de enmalle o enredo.
b) Palangre de fondo.
c) Aparejos de anzuelo.
d) Artes de parada.
e) Artes de trampa, exceptuados los destinados, selectiva y exclusivamente, a la captura de moluscos y crustáceos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5444.