Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán:
a) A las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles.
b) A las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles.
c) A las operaciones de extracción de buques y bienes de propiedad del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 374 de la Ley de Navegación Marítima.
d) A las operaciones de extracción de bienes de comercio prohibido o restringido que se desarrollen en los espacios marítimos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 381 y 383 de la Ley de Navegación Marítima.
e) A las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos.
2. Las operaciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior que hayan de tener lugar dentro del dominio público portuario estatal se regirán por la legislación portuaria.
3. Las normas sobre remoción de buques naufragados o hundidos serán de aplicación preferente cuando los restos de los buques constituyan un obstáculo o peligro para la navegación o el tráfico portuario.
4. Los restos de buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios marítimos españoles se regirán por lo previsto en el apartado 3 del artículo 382 de la Ley 14/2014, de 24 de julio.
Los convenios que se suscriban por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación respecto de los buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios marítimos españoles estarán encaminados a establecer un marco de colaboración con el Estado del pabellón que permita la contribución y participación de las instituciones españolas en el estudio, investigación y protección del pecio de que se trate.