Artículo 2. Fases para la asignación de los múltiples digitales tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
Artículo 2 del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. · BOE-A-2010-5400
Atención: Real Decreto 365/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La asignación de los múltiples digitales a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo tras las dos siguientes fases:
a) Fase 1: Actuaciones tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
El servicio de televisión digital terrestre se explotará en la banda de frecuencias de 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69).
b) Fase 2: Actuaciones para que antes del 1 de enero del año 2015, la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada a otros usos y servicios.
Antes del 1 de enero de 2015, el servicio de televisión digital terrestre se explotará en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60), quedando la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) reservada principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.