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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Fases para la asignación de los múltiples digitales tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

Artículo 2 del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. · BOE-A-2010-5400

Atención: Real Decreto 365/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La asignación de los múltiples digitales a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo tras las dos siguientes fases:

a) Fase 1: Actuaciones tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

El servicio de televisión digital terrestre se explotará en la banda de frecuencias de 470 a 862 MHz (canales radioeléctricos 21 a 69).

b) Fase 2: Actuaciones para que antes del 1 de enero del año 2015, la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada a otros usos y servicios.

Antes del 1 de enero de 2015, el servicio de televisión digital terrestre se explotará en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60), quedando la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) reservada principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-04.

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