Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 19.5 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la Demarcación como sistema de explotación único.
2. La masa de agua subterránea definida en el artículo 7 se adscribe al sistema de explotación único de la Demarcación.
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