Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 2 cuya descripción detallada figura en el epígrafe 3.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:
a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,
b) Sistema Central,
c) Sistema Ardila y
d) Sistema Sur.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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