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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

Artículo 2 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se divide, desde el punto de vista funcional, en los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito territorial se describe en el apéndice 1.1, y que son los siguientes:

a) Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA), que incluye:

a. Sistema Cabecera.

b. Sistema Tajuña.

c. Sistema Henares.

d. Sistema Jarama-Guadarrama.

e. Sistema Alberche.

f. Sistema Tajo Izquierda.

b) Sistema Tiétar.

c) Sistema Árrago.

d) Sistema Alagón.

e) Sistema Bajo Tajo.

2. La vinculación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación de recursos es la que se refleja en el apéndice 1.2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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