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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

Artículo 2 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

a) Sistema Támega-Manzanas.

b) Sistema Tera.

c) Sistema Órbigo.

d) Sistema Esla.

e) Sistema Carrión.

f) Sistema Pisuerga.

g) Sistema Arlanza.

h) Sistema Alto Duero.

i) Sistema Riaza-Duratón.

j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

k) Sistema Bajo Duero.

l) Sistema Tormes.

m) Sistema Águeda.

2. Los recursos hídricos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la demarcación se han evaluado en 12.957 hm3/año, no superando la mitad de los años los 11.708 hm3/año. Los valores por subzonas son los establecidos en el Anejo 2 de la Memoria del Plan. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (http://www.mirame.chduero.es). En los estudios sobre recursos hídricos de la demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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