Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. · BOE-A-1993-8263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-28.
Texto consolidado
La presente disposición será aplicable a las aguas costeras y salobres dedicadas a la producción de moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos que sean declaradas a tales efectos.