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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito de la aplicación subjetivo y temporal.

Artículo 2 del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. · BOE-A-2011-4119

Atención: Real Decreto 302/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este real decreto será de aplicación a las empresas comercializadoras de último recurso responsables de realizar el suministro a tarifa de último recurso y que participen en las subastas entre comercializadores de último recurso (CESUR) correspondientes y a las instalaciones acogidas a la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a partir de la primera subasta CESUR que se celebre tras la fecha de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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