Artículo 2. Ámbito de la aplicación subjetivo y temporal.
Artículo 2 del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico. · BOE-A-2011-4119
Atención: Real Decreto 302/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto será de aplicación a las empresas comercializadoras de último recurso responsables de realizar el suministro a tarifa de último recurso y que participen en las subastas entre comercializadores de último recurso (CESUR) correspondientes y a las instalaciones acogidas a la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
2. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a partir de la primera subasta CESUR que se celebre tras la fecha de su entrada en vigor.
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