Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas agrupa a expertos en materias económicas, contables y financieras, con la titulación y experiencia exigidas en los presentes Estatutos, para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Regular la actividad profesional de sus miembros con arreglo a los presentes Estatutos y a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
b) Realizar los trabajos técnico-doctrinales que juzgue convenientes para el desarrollo de la profesión en España y oficialmente le sean encomendados, relacionados con las Empresas y otras Entidades públicas y privadas.
c) Fomentar el interés por el estudio y la investigación de las ciencias económicas, contables y financieras.
d) Informar a los Organos del Estado, a requerimiento de los mismos, en cuantos asuntos se relacionen con la economía y administración de Corporaciones y Empresas.
e) Cumplir los mandatos de intervención y representación cerca de las Empresas y Entidades públicas y privadas que, por quien corresponda, les sean ordenados y conferidos.
f) Realizar las gestiones que considere convenientes para la implantación con carácter obligatorio de la censura jurada de cuentas en Entidades, Empresas y Organismos de carácter privado.
g) Realizar, asimismo, las gestiones que considere convenientes para lograr el reconocimiento legal del carácter de fedatarios públicos en materia contable, a favor de los miembros numerarios del Instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.
h) Establecer relación con otros Institutos, Colegios profesionales o Entidades extranjeras de actividad o fines análogos o similares.
i) Cooperar con los Colegios profesionales y demás Instituciones que tienen relación con la Economía de la Empresa para el cumplimiento de sus fines respectivos.