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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas agrupa a expertos en materias económicas, contables y financieras, con la titulación y experiencia exigidas en los presentes Estatutos, para el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Regular la actividad profesional de sus miembros con arreglo a los presentes Estatutos y a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

b) Realizar los trabajos técnico-doctrinales que juzgue convenientes para el desarrollo de la profesión en España y oficialmente le sean encomendados, relacionados con las Empresas y otras Entidades públicas y privadas.

c) Fomentar el interés por el estudio y la investigación de las ciencias económicas, contables y financieras.

d) Informar a los Organos del Estado, a requerimiento de los mismos, en cuantos asuntos se relacionen con la economía y administración de Corporaciones y Empresas.

e) Cumplir los mandatos de intervención y representación cerca de las Empresas y Entidades públicas y privadas que, por quien corresponda, les sean ordenados y conferidos.

f) Realizar las gestiones que considere convenientes para la implantación con carácter obligatorio de la censura jurada de cuentas en Entidades, Empresas y Organismos de carácter privado.

g) Realizar, asimismo, las gestiones que considere convenientes para lograr el reconocimiento legal del carácter de fedatarios públicos en materia contable, a favor de los miembros numerarios del Instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias.

h) Establecer relación con otros Institutos, Colegios profesionales o Entidades extranjeras de actividad o fines análogos o similares.

i) Cooperar con los Colegios profesionales y demás Instituciones que tienen relación con la Economía de la Empresa para el cumplimiento de sus fines respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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