Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular los Estatutos de la citada Corporación de fecha dieciséis, de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.