Artículo 2. Definiciones y requisitos exigibles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-27.
Texto consolidado
1. Los términos técnicos utilizados en el presente Real Decreto se entenderán, en su caso, de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo II del mismo.
2. Los diferentes tipos de calderas deberán cumplir los rendimientos útiles expresados en el anexo III.
En el caso de calderas de doble función, calefacción de locales y suministro de agua caliente sanitaria, los requisitos de rendimiento a que se refiere el anexo III sólo se aplicarán a la función de calefacción.
Más artículos de Real Decreto 275/1995
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- Ver la norma completa: Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.