Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-27.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto establece los requisitos de rendimiento aplicables a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW, denominadas en lo sucesivo «calderas».
2. Se excluyen del presente Real Decreto, las calderas, aparatos y equipos indicados en el anexo I.
3. La observancia de los preceptos de este Real Decreto no exime de la obligación de cumplir cualquiera otra norma que sea de aplicación.
Más artículos de Real Decreto 275/1995
- → Artículo 2. Definiciones y requisitos exigibles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo.