Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2018-6895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-13.
Texto consolidado
1. Este real decreto será de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos de la enseñanza de formación del Cuerpo.
2. Al personal de la Guardia Civil que preste servicios en órganos ajenos a su estructura central y periférica, que los desarrolle en el marco de una misión internacional o que preste servicio en un organismo ajeno al Instituto le será de aplicación su normativa específica y supletoriamente lo dispuesto en este real decreto.
3. Respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, les será de aplicación este real decreto en lo dispuesto para la residencia y localización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y su normativa de desarrollo.