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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Obligación de cobertura de la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente.

Artículo 2 del Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente. · BOE-A-2013-4826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

Texto consolidado

1. Cualquier transportista que efectúe de hecho la totalidad o parte del transporte de pasajeros por mar habrá de mantener un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, tal y como establece el Reglamento europeo.

El régimen de responsabilidad y las normas del seguro o garantía financiera se regirán por lo establecido en el Reglamento europeo.

2. Queda prohibida la navegación a todo buque español dedicado al transporte de pasajeros por mar si no lleva a bordo el certificado acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que tenga plena validez.

3. Queda prohibida la entrada en puerto o la salida de puerto a todo buque extranjero a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo un certificado del seguro o de otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el citado Reglamento, y que cubra hasta el límite de responsabilidad que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en dicho Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-10.

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