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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-33252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

Texto consolidado

1. El gobierno y administración municipal, salvo aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y administración se ejercerá por una Asamblea integrada por todos los electores existentes en el Municipio y por el Alcalde elegido directamente por ellos.

2. El gobierno y administración de la Provincia como entidad local corresponde a la Diputación u otra Corporación de carácter representativo.

3. Los Cabildos y Consejos insulares son los órganos de gobierno y administración de cada Isla.

4. Los órganos de gobierno y administración de las demás entidades locales serán los regulados en las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan y, en el caso de las Mancomunidades, los establecidos en sus Estatutos.

Redactados los apartados 2 y 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-23.

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