Artículo 2. Formación de la matrícula.
Artículo 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-01.
Texto consolidado
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestionará a partir de su matrícula. Dicha matrícula se formará anualmente por la Administración tributaria del Estado, o por la entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo, y estará constituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. La matrícula de cada ejercicio se cerrará al 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero.
2. La matrícula constará para cada sujeto pasivo y actividad de:
a) Los datos identificativos del sujeto pasivo:número de identificación fiscal, apellidos y nombre para las personas físicas, denominación social completa, así como el anagrama, si lo tuvieran, para las personas jurídicas, y denominación para las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
b) El domicilio de la actividad y el domicilio fiscal del sujeto pasivo.
c) La denominación de la actividad, el grupo o epígrafe que le corresponda, los elementos tributarios debidamente cuantificados y la cuota resultante de aplicar las tarifas del impuesto.
d) Cuando se trate de cuotas municipales y el sujeto pasivo disponga además de locales situados en el mismo municipio en los que no ejerce directamente la actividad a los que se refiere la regla 14.ª 1.F.f) de la Instrucción del impuesto, los citados locales figurarán en la matrícula con indicación de su superficie, situación y cuota correspondiente resultante de la aplicación de las tarifas del impuesto.
e) Cuando se trate de cuotas municipales y el sujeto pasivo disponga en un municipio, exclusi vamente, de locales en los que no ejerce directamente la actividad, a los que se refiere la regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción del impuesto, estos locales figurarán en la matrícula correspondiente al citado municipio, con los datos identificativos del sujeto pasivo, su domicilio fiscal, actividad que ejerce, así como la superficie, situación y cuota de cada local. En este caso se hará constar en la matrícula que se trata de cuotas integradas exclusivamente por el elemento tributario superficie.
3. En la matrícula figurará el recargo provincial en aquellos casos en que estuviese establecido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-17108.
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