Artículo 2. Pleno del Consejo.
Artículo 2 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo estará formado por:
1. Los Presidentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo General.
2. En representación de cada uno de los Colegios se nombrará un Vocal por cada 500 colegiados o fracción de dicha suma. Dichos Vocales habrán de ser obligatoriamente miembros de la Junta de Gobierno respectiva.
Para ser miembro del Consejo será necesario tener la titulación de Profesor de Educación Física o la de Licenciado en Educación Física.
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