Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Artículo 1 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
1. Todos los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física estarán integrados en el Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física, que radicará en Madrid y será el superior Organismo representativo y coordinador de la profesión en el ámbito del Estado Español.
2. Este Consejo General tendrá a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y se relacionará con el Ministerio de Cultura.
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