Artículo 2. Organización.
Artículo 2 del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333
Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Central de Rebeldes Civiles está integrado en la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Justicia.
2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
3. El Registro Central de Rebeldes Civiles es único en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.