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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Organización.

Artículo 2 del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333

Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro Central de Rebeldes Civiles está integrado en la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Justicia.

2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

3. El Registro Central de Rebeldes Civiles es único en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-17.

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