Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333
Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Rebeldes Civiles, previsto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se refiere exclusivamente a los demandados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 157.