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Real Decreto Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266

Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productos indicados en el artículo anterior sólo se podrán exponer para la venta, poner a la venta, vender, entregar o comercializar en el mercado interior, si cumplen lo dispuesto en su respectiva norma, cualquiera que sea el tenedor del producto, con las excepciones recogidas en los artículos 3.º y 4.º

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-04.

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