El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Régimen de autorización.

Artículo 2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. · BOE-A-2010-4173

Atención: Real Decreto 199/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

Más artículos de Real Decreto 199/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 199/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.