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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Concepto, modalidades y régimen jurídico.

Artículo 1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. · BOE-A-2010-4173

Atención: Real Decreto 199/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos.

b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.

c) Venta en vía pública.

d) Venta ambulante en camiones-tienda.

3. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-14.

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