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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, sobre la organización de los servicios encargados de gestionar la explotación de la infraestructura hidráulica «Trasvase Tajo-Segura». · BOE-A-1978-21522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-23.

Texto consolidado

Bajo la presidencia del Director general de Obras Hidráulicas, se constituye la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que estará integrada por los siguientes miembros:

Vicepresidente: Los Subdirectores generales de «Explotación», «Comisario central de Aguas» y de «Programación» de la citada Dirección General de Obras Hidráulicas.

Vocales: Los Directores de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Segura, el Director del Centro de Estudios Hidrográficos, y el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Obras Hidráulicas, designado por el Director general Presidente de la Comisión.

El Director general de Obras Hidráulicas podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con carácter de asesores, a las personas que estime convenientes.

Corresponde a esta Comisión primordialmente la supervisión del régimen de explotación del «Trasvase Tajo-Segura», los estudios y propuestas relacionados con la misma, el control y la coordinación de las Confederaciones Hidrográficas en relación con las tareas que les son encomendadas en el artículo 1.

En particular le compete el estudio de las modificaciones de plantilla y de la estructuración presupuestaria de ambos Organismos autónomos, que sean aconsejables para la gestión complementaria que se les encomienda, e igualmente la propuesta de las bases y tipos de las tarifas y cánones consecuentes con la explotación económica, y la vigilancia de su percepción y aplicación en las respectivas secciones presupuestarias de ambas Confederaciones Hidrográficas; todo ello sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones complementarias.

Serán de aplicación a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura los preceptos contenidos en el capítulo segundo del título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo sobre régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados.

Téngase en cuenta que se incorporan a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura las Confederaciones Hidrográficas del Sur de España, Júcar y Guadiana, en los mismos términos establecidos en el presente artículo para las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y el Segura, según establece el art. único del Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1980-25523

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1980-25523.

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