Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, sobre la organización de los servicios encargados de gestionar la explotación de la infraestructura hidráulica «Trasvase Tajo-Segura». · BOE-A-1978-21522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-23.
Texto consolidado
La Confederación Hidrográfica del Tajo tomará a su cargo las tareas de la gestión técnica y económica de la explotación de la infraestructura hidráulica «Trasvase Tajo-Segura» en la parte correspondiente al tramo de conducción desde la toma en el río Tajo hasta el desagüe en el embalse de Talave. La Confederación Hidrográfica del Segura tomará a su cargo las mismas tareas correspondientes a la explotación de las aguas recibidas en dicho embalse, de conformidad con las disposiciones que regulen su aplicación a los diferentes usos.