Artículo 2. Creación y titularidad del Centro.
Artículo 2 del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-20386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.
Texto consolidado
1. Se crea, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, el Centro Universitario de la Guardia Civil.
2. La titularidad del Centro corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
3. El Centro será administrado por un Patronato cuya composición y funciones se establecerán en el correspondiente convenio de adscripción.