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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Referencias a la Administración.

Artículo 2 del Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. · BOE-A-2016-4777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto, el término «Administración» tendrá las siguientes acepciones:

1. Cuando se encuentre asociado a la condición de titular del recurso, se entenderá referido a la Administración General del Estado y cualquiera de los organismos o entidades a ella vinculados cuyos recursos formen parte de la Hacienda Pública estatal.

2. Cuando se encuentre asociado a las competencias para liquidar derechos y recaudarlos, se entenderá referido al concepto de Administración Pública recogido en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las universidades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

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