Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial». · BOE-A-1978-19849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-04.
Texto consolidado
De acuerdo con los fines para los que fue creada, la Escuela tiene por objeto la prestación de servicios de formación y perfeccionamiento profesional, estudios e investigación en el campo de la dirección, organización y administración a todo tipo de empresas, corporaciones, instituciones y entidades que integran la actividad socioeconómica, así como, individualmente, a sus profesionales, contribuyendo de este modo al progreso económico y a la elevación de la calidad de vida de la sociedad, encomendándosele de manera especial:
a) Promover y difundir los conocimientos, métodos y técnicas dirigidas a mejorar la gestión empresarial en el marco de una estructura productiva progresivamente más adaptada a las necesidades sociales e individuales.
b) Fomentar el espíritu de trabajo en equipo, desarrollar el hábito de crear y evaluar nuevas ideas, así como los procedimientos para su implantación, con el objeto de conseguir una mayor productividad y rentabilidad social de las empresas y entidades de todo tipo a las que preste sus servicios.
c) Investigar la realidad industrial, identificar los problemas críticos para su desarrollo y determinar los medios y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la Política Industrial del Gobierno en el ámbito de sus competencias específicas.
d) Elaborar y ejecutar los programas de perfeccionamiento técnico dirigidos a la formación permanente del personal del Ministerio de Industria y Energía, colaborando con sus restantes Organismos y Servicios en el cumplimiento de las directrices recibidas del Gobierno.
e) Asesorar y prestar la asistencia técnica requerida por las empresas, instituciones y entidades de cualquier naturaleza en materia de planificación, organización y gestión directiva.