Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial». · BOE-A-1978-19849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-04.
Texto consolidado
1. La Escuela de Organización Industrial se configura como Organismo Autónomo de la Administración del Estado, de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Subsecretaría del Departamento, y tendrá a su cargo, en régimen de descentralización, las funciones y actividades establecidas en la presente disposición.
2. La Escuela es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio, y estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del Estado y Corporaciones Locales, siempre que sea sujeto pasivo de la imposición.
3. La organización y funcionamiento de la Escuela de Organización Industrial se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y a los preceptos contenidos en la presente disposición.