Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. · BOE-A-2014-3673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-08.
Texto consolidado
A efectos de este real decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Iniciativa o propuesta: Es el derecho que tiene el militar de plantear a título individual cualquier tipo de actuación, incluida la modificación de normativa, relativa al régimen de personal y las condiciones de vida, ya sea de carácter general o específica de su unidad, que afecte a los miembros de su categoría.
b) Queja: La reclamación que el militar hace a título individual ante el mando u órgano directivo competente para manifestar su disconformidad con cualquier aspecto del régimen de personal y las condiciones de vida, sean las que existen con carácter general en las Fuerzas Armadas o las que se den específicamente en su unidad.
c) Unidad: Conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, hace referencia tanto a una unidad militar o buque, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.