Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 2 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. · BOE-A-2009-19438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-05.
Texto consolidado
En el marco de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo para la Defensa del Contribuyente tendrá la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente desarrollará sus funciones asesoras en los términos establecidos en este real decreto.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones.