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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2000-18294

Atención: Real Decreto 1661/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Desarrollar las políticas de formación en el ámbito de sus competencias, en particular, en lo que atañe a la función pública superior de la Administración General del Estado ; realizar la selección de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional ; promover estudios e investigación en materias relacionadas con la Administración pública y mantener las relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el cumplimiento de dichos fines, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-11.

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