Artículo 2. Órganos competentes.
Artículo 2 del Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1993-24317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-01.
Texto consolidado
1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor.
2. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1562.