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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Órganos competentes.

Artículo 2 del Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1993-24317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-01.

Texto consolidado

1. Será competente para acordar la iniciación del procedimiento el Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE); para la instrucción, la Secretaría General del INE, y para la resolución, el Presidente del citado Organismo, a tenor de lo que se dispone en el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

En todo caso, deberá entenderse que los funcionarios designados para la instrucción del procedimiento ostentarán el carácter de órgano instructor.

2. (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1562.

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