Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1993-24317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-01.
Texto consolidado
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a que se refiere el Título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, será el regulado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las singularidades establecidas en los artículos siguientes.
El presente reglamento no será de aplicación en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En tales casos será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en su normativa específica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1562.
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