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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo.

Artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. · BOE-A-2005-21163

Atención: Real Decreto 1553/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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