Artículo 2. Reconocimiento de normas técnicas equivalentes.
Artículo 2 del Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.). · BOE-A-2003-1412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-24.
Texto consolidado
Los vehículos cisternas y vagones cisternas, contenedores cisternas o cajas móviles cisternas para el transporte de gasolina procedentes de Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo podrán cumplir las normas establecidas en este Real Decreto u otras normas técnicas equivalentes.
Más artículos de Real Decreto 1437/2002
- ← Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna de carretera para el transporte de gasolina.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.).