Artículo 2. Formas de satisfacer la obligación de garantía de congelación.
Artículo 2 del Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades. · BOE-A-2006-22171
Atención: Real Decreto 1420/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de los establecimientos que sirven comida al público o a colectividades quedarán dispensados de realizar la congelación por sí mismos, cuando dispongan de cualquier medio documental, expedido por los explotadores de las empresas alimentarias suministradoras del producto pesquero, en el que se especifique que éstos o un tenedor anterior han aplicado la congelación en cualquier fase anterior de la cadena alimentaria en los términos establecidos en el artículo 1.
Más artículos de Real Decreto 1420/2006
- ← Artículo 1. Obligación de garantizar la congelación.
- → Artículo 3. Recomendaciones acerca de los tratamientos térmicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.