Artículo 2. Información obligatoria.
Artículo 2 del Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. · BOE-A-2003-3004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-15.
Texto consolidado
1. La información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se obtendrá por medio de mediciones efectuadas de conformidad con las correspondientes normas UNE-EN, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de la comunidad autónoma competente.
2. Las disposiciones de los anexos I, II y III del presente Real Decreto que obligan a facilitar información sobre el ruido se aplicarán, cuando proceda, de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.
3. Los términos empleados en el presente Real Decreto corresponden a los definidos en el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado y la información referente al consumo de energía y de otros recursos de los aparatos de uso doméstico.