Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. · BOE-A-2003-3004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-15.
Texto consolidado
El presente Real Decreto se aplicará a los acondicionadores de aire de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, como se definen en las normas europeas EN 255-1, EN 814-1 y las normas armonizadas a que se refiere el artículo 2.
Quedan excluidos del ámbito del presente Real Decreto los aparatos que se citan a continuación:
a) Aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía.
b) Aparatos aire-agua y agua-agua.
c) Unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.