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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. · BOE-A-2003-3004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-15.

Texto consolidado

El presente Real Decreto se aplicará a los acondicionadores de aire de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, como se definen en las normas europeas EN 255-1, EN 814-1 y las normas armonizadas a que se refiere el artículo 2.

Quedan excluidos del ámbito del presente Real Decreto los aparatos que se citan a continuación:

a) Aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía.

b) Aparatos aire-agua y agua-agua.

c) Unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-15.

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