Artículo 2. Actuaciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. · BOE-A-1985-16874
Atención: Real Decreto 1378/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las funciones previstas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, corresponde a la Protección Civil asegurar la realización de cuentas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia, mediante:
a) La articulación de un sistema de trasmisiones que garantice las comunicaciones entre servicios y autoridades.
b) La información a la población.
c) La protección en la zona siniestrada de las personas y de los bienes que puedan resultar afectados.
d) El rescate y salvamento de personas y bienes.
e) La asistencia sanitaria a las victimas.
f) La atención social a los damnificados.
g) La rehabilitación inmediata de los servicios públicos esenciales.