Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. · BOE-A-1985-16874
Atención: Real Decreto 1378/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las medidas provisionales necesarias para la actuación de los órganos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica que puedan producirse hasta que se aprueben y homologuen los planes a que se refiere el artículo 8.º de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.