Artículo 2. Certificados de Profesionalidad que se establecen.
Artículo 2 del Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2009-14828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-20.
Texto consolidado
Los Certificados de Profesionalidad que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional: Marítimo Pesquera.
Anexo I. Confección y mantenimiento de artes y aparejos - Nivel 2.
Anexo II. Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos - Nivel 3.
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