Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. · BOE-A-2018-15734
Atención: Real Decreto 1365/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto son las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las estrategias marinas no serán de aplicación a las aguas costeras definidas en el artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estén regulados en el citado Texto Refundido o en sus desarrollos reglamentarios, debiéndose cumplir, en todo caso, los objetivos ambientales establecidos en las estrategias marinas.