Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. · BOE-A-2012-11895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-23.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) «Formalidades informativas»: la información indicada en el anexo de este real decreto que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa española, deba de aportarse con fines administrativos y procedimentales cuando un buque llegue a un puerto español o salga de él.
b) «Convenio FAL»: el Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo internacional, adoptado el 9 de abril de 1965, en su versión enmendada.
c) «Formularios FAL»: los modelos de formularios normalizados previstos en el Convenio FAL.
d) «Buque»: todo buque destinado a la navegación marítima.
e) «SafeSeaNet»: el sistema de intercambio de información marítima de la Unión Europea definido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
f) «Transmisión electrónica de datos»: el proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.
Más artículos de Real Decreto 1334/2012
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Notificación previa a la llegada a puerto de interés general.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.