Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. · BOE-A-2012-11895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-23.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicables al transporte marítimo, mediante la generalización de la transmisión electrónica armonizada de datos y la racionalización de las formalidades informativas.
2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las formalidades informativas relativas al transporte marítimo respecto de los buques mercantes que lleguen a puertos españoles procedentes de puertos extranjeros o que salgan de puertos españoles con destino a puertos extranjeros.
3. El presente real decreto no se aplicará a los buques exentos de cumplir las formalidades informativas.