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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Requisitos y directrices del sistema de seguimiento.

Artículo 2 del Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-18425

Atención: Real Decreto 1315/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberán disponer del sistema de seguimiento de emisiones que establezca la autorización otorgada por el órgano autonómico competente. A tal efecto, el órgano autonómico competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.d) de la citada ley, determinará la obligación de establecer el sistema de seguimiento específico para la instalación, de conformidad con los requisitos establecidos en su anexo III, así como, en los términos en que proceda, con las directrices contenidas en la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, o las directrices que las sustituyan y demás normativa de desarrollo.

2. La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático promoverá la aplicación coordinada de las directrices de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero por sectores de actividad. A tal efecto, el presidente de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático dará publicidad a las recomendaciones que, en su caso, se pudieran acordar en dicha comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-10.

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