Artículo 2. Definición de consignatario de buques.
Artículo 2 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. · BOE-A-2019-4248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
Se entiende por consignatario de buques la persona natural o jurídica que se ocupa, por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.