Artículo 2. Finalidad y objetivos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-06.
Texto consolidado
Además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos, según el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Más artículos de Real Decreto 127/2014
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.