Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos. · BOE-A-2003-18431
Atención: Real Decreto 1257/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta regulación tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer normas con vistas a facilitar la introducción de restricciones operativas en los aeropuertos, a fin de limitar o reducir el número de personas que padecen los efectos dañinos del ruido de los aviones.
b) Crear un marco que satisfaga los requisitos del mercado interior.
c) Fomentar un desarrollo de la capacidad aeroportuaria que sea sostenible desde el punto de vista medioambiental.
d) Facilitar el logro de objetivos definidos de reducción del ruido en los diferentes aeropuertos.
e) Permitir una posibilidad de elección entre las medidas disponibles con el fin de lograr el máximo beneficio medioambiental con el mínimo coste posible.